admitidos y excluidos para Auxiliar Administrativo JCyL

Los aspirantes deberán comprobar que no están excluidos y que sus datos constan correctamente en la relación de admitidos: disponen de 15 días hábiles, hasta el 11 de junio, para presentar alegaciones o subsanar defectos

La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León ha hecho pública la resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (convocado por Orden PRE/1528/2020, de 16 de diciembre). Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, desde el 24 de mayo hasta el 11 de junio, para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa en el listado de admitidos y excluidos para Auxiliar Administrativo JCyL.

Los motivos de exclusión vienen indicados en la resolución y pueden ser muy diversos, desde la no presentación del DNI hasta la falta de firma en la solicitud. Los escritos de alegaciones o de subsanación se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, sita en calle Santiago Alba n.º 1, 47008 – Valladolid.

Las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos y excluidos para Auxiliar Administrativo JCyL se resolverán en la Resolución de esta Dirección General que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos e indique lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Falta de subsanación admitidos y excluidos para Auxiliar Administrativo JCyL

La falta de subsanación en tiempo y forma dará lugar a la exclusión definitiva del aspirante. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso selectivo, en la forma y momento procedimental establecidos en la base décima de la convocatoria.

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